Gils Carbó dictaminó a favor de la liberación de Milagro Sala

Elevó su parecer a la Corte Suprema, que definirá el caso



Horacio Aranda Gamboa

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gisl Carbó, dictaminó ayer que la detención, desde enero del año pasado, de Milagro Sala "lesiona la inmunidad de arresto" prevista para los miembros del Parlasur, pero además y por separado, la jefa de los fiscales consideró que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy (STJ), no fundó los riesgos procesales al momento de dictar la prisión preventiva por lo que pidió dejar sin efecto la medida.

El pasado 14 de marzo, la Corte le pidió opinión a la Procuradora y le remitió sendos recursos interpuestos en su momento por la defensa de la dirigente social; en el primero de ellos se daba cuenta de una apelación al fallo dispuesto por el STJ de Jujuy en el que este "declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley Nº 27.120" en que Sala fundó su derecho a la "inmunidad de arresto" en virtud de ser diputada del Mercosur.

En ese sentido, Gils Carbó entendió que dicha ley le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios, ya que se trata de una cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlasur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes. En consecuencia, consideró que rige la equiparación con los diputados nacionales, que cuentan con inmunidad de arresto desde la elección en base al artículo 69 de la Constitución Nacional.


La procuradora avaló los fueros y dijo que
no se fundamentaron los riesgos procesales

Respecto al segundo de los recursos presentados por la defensa de Sala en el que impugnaban la decisión del STJ de Jujuy mediante el cual este confirmó la prisión preventiva contra la dirigente en el marco de la causa por presuntos delitos de fraude a la administración pública, extorsión, y asociación ilícita, Gils Carbó entendió que dicha sentencia fue arbitraria porque "tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal".

Advirtió que el tribunal jujeño omitió tratar las impugnaciones de la defensa de Sala "sobre la falta de credibilidad y el interés de los denunciantes y testigos en los hechos aquí investigados’ y recordó que tanto la Corte Suprema como la Corte Interamericana han destacado que la prisión preventiva es una medida de carácter excepcional.

Citó también el pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU que declaró "arbitraria" la detención de Sala luego de indicar que ‘pareciera que las acciones legales y procesales" en su contra "se aceleraron a partir de la protesta social" iniciada en diciembre de 2015.

Ahora, la Corte Suprema quedó a las puertas de determinar si hace lugar o no al pedido de excarcelación de la líder de la Tupac Amaru.