La justicia europea reconoció el derecho al olvido en la Web

El español Mario Costeja pide que los buscadores eliminen de sus resultados una nota en la que se habla de un embargo que levantó.



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que los buscadores de Internet deberán eliminar de sus listas de resultados los links que lleven a datos personales en páginas web publicadas por terceros, cuando el afectado por esos datos lo solicite.
Con este fallo, que señala que los ciudadanos pueden solicitar a los buscadores que se supriman los resultados "debido a que estos datos e información pueden perjudicarle" o porque deseen "que estos datos e información se 'olviden' tras un determinado lapso de tiempo", la justicia europea reconoce el llamado "derecho al olvido", en un litigio que enfrenta a Google con la Agencia Española de Protección de Datos.
Los enlaces que los buscadores deberán eliminar son aquellos que se obtengan tras buscar el nombre de una persona y que lleven a sitios donde haya información delicada sobre la misma, inclusive si la información es verídica, ya que esa información "afecta potencialmente a una multitud de aspectos de la vida privada", agregó el Tribunal.
El fallo considera una excepción para aquellas personas públicas sobre las que exista un interés especial. En los demás casos, si los buscadores no suprimen los resultados solicitados, las personas afectadas podrán acudir a los tribunales para que ordenen la eliminación de los enlaces.
El tribunal con sede en Luxemburgo rechazó el argumento presentado por Google España, de que su servicio de búsqueda no realiza un tratamiento de datos de carácter personal.
En este sentido, el fallo establece que "al explorar Internet de manera automatizada, constante y sistemática en busca de la información que allí se publica, el gestor de un motor de búsqueda 'recoge' tales datos que 'extrae', 'registra' y 'organiza' posteriormente en el marco de sus programas de indexación, 'conserva' en sus servidores y, en su caso, 'comunica' y 'facilita el acceso' a sus usuarios en forma de listas de resultados".
El fallo pretende resolver los aspectos planteados en el caso del español Mario Costeja, quien en 2010 acudió a la Agencia Española de Protección de Datos para que Google eliminara de sus resultados los links que lo vinculaban con un artículo publicado en el diario La Vanguardia.

Un embargo que era del pasado
El hombre tenía un embargo de inmuebles por mantener deudas con la Seguridad Social. Pero la información era de 1998 y el embargo ya estaba resuelto en 2010, por lo que Corteja exigía que esa publicación dejara de aparecer en los buscadores.