La representación en disputa




Por Malena Magnasco y Sofía Chiraux.

“Al río que todo lo arranca lo llaman violento,
pero nadie llama violento al lecho que lo oprime.”
B. Brecht.

Sin haber estado en temario, gracias a una estrategia en conjunto de las diputadas y pese a cuestionamientos de los siempre “defensores de las instituciones”, la Cámara de Diputados convirtió en Ley la Paridad de Género.

No es de sorprender que 26 años atrás pasaba lo mismo, 14 mujeres legisladoras trababan la discusión del presupuesto para que se apruebe la Ley de Cupo Femenino. Como en 1991, el resquebrajamiento del juego parlamentario permitió el avance de las mujeres y demostró la necesidad de seguir avanzando en legislaciones que garanticen su participación.

Ahora bien, surge la pregunta de si es suficiente la Ley para garantizar la paridad de género en las cámaras.

El proyecto sancionado establece que las listas de todos los partidos políticos o frentes electorales que se presenten a elecciones deben cumplir con los requisitos de paridad de género 50% y 50% y que además deben estar intercalados los candidatos hombres y las candidatas mujeres.

Durante el debate en comisión del Senado se destacó el hecho de que, casi siempre, si había alguna renuncia, muerte o alguna legisladora dejaba su lugar, éste sería ocupado por un varón. Es por ello que se decide sumarle a la norma un artículo que establece que en caso de renuncia, muerte o separación de una o un legislador (Diputados, Senadores, parlamentario del Mercosur), será sustituido por un candidato o candidata del mismo sexo. Sin embargo, en el caso de que no haya más mujeres en la lista, la banca quedará vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución Nacional.

Asimismo, la norma busca fomentar el acceso de las mujeres a los espacios de poder dentro de cada partido político, donde también deberá ser respetada la paridad de género. Sin embargo, no tendrán la obligatoriedad de intercalar por género en la lista de candidatos.

El objetivo general de la Ley de Paridad es buscar la equidad de género sobre el acceso de los cargos electivos y romper con el techo de cristal. Pese al impacto positivo que tuvo el establecimiento de la Ley de Cupos femenino, dicho 30% se convirtió en un límite de ingreso para las mujeres más que en piso. Por ejemplo en la Cámara de Diputados de la Nación, el porcentaje de mujeres aumentó de un 5,8% en 199 3 a 25,2% en 1996 a un 35,1% en el año 2014. En el caso del Senado de la Nación, el cupo del 30% comenzó a regir en el año 2001. La cantidad de senadoras se elevó considerablemente, mientras que en ese año había un 5,5% de legisladoras en ejercicio (4 en total), en el período que se inicia en 2002 pasa a un 36,1% (26 senadoras) en las bancas de la Cámara Alta. En el 2015, el porcentaje total de senadoras fue del 41,6%, siendo un total de 42 mujeres ocupando escaños en la Cámara Alta (1).

Incentivos para esquivar la participación equitativa. Qué sucedió en la Provincia de Buenos Aires.

La Ley de Paridad abre una nueva oportunidad para el acceso de las mujeres a los cargos electivos. Sin embargo, la norma no regula sobre el ingreso efectivo de legisladoras sino que se limita a la composición de las listas de los partidos. Existen dos mecanismos institucionales (2) -ligados entre sí- que incentiva a que la Ley de Paridad no se traduzca en equidad efectiva en las cámaras. El primero, es el número de los cargos en juego. Menor es el número de escaños a repartir, menor será la paridad. Esto quedó demostrado en las últimas elecciones de la Provincia de Buenos Aires donde se utilizó por primera vez la Ley de Paridad. El ingreso de las diputadas electas es casi el doble de mujeres que ingresaron en el 2015, el crecimiento es más moderado en el caso de la Cámara de Senadores donde ingresa un 28,6% más de mujeres que en las elecciones pasadas. Dicha diferencia de resultado está ligado a la cantidad de bancas en juego. Mientras que las listas de candidatos y candidatas a senadores tenían entre 3 y 8 candidatos, las de candidatos y candidatas a diputados tenían entre 6 y 18. Como resultado final, más allá del crecimiento en la cantidad de mujeres electas, por ahora la composición de las cámaras provinciales no muestra mucha diferencia en los porcentajes de género. La Cámara del Senado provincial, estará compuesta por un 35% de senadoras y 33% de diputadas en la Cámara Baja provincial.

El segundo mecanismo está relacionado al primero y tiene que ver con la nula mención en la ley a la paridad horizontal. Esto es, quién encabeza la lista. En el caso de PBA en las PASO de agosto, el 20% de las listas de pre candidatos y candidatas para Senadores provinciales estaba encabezado por mujeres, mientras que en la Cámara Baja provincial fue del 23%. Para pre candidaturas a Senadores provinciales, solo 4 de 20 listas tuvieron una candidata en el primer lugar. En la Cámara Baja provincial, esto se dio en 5 de las 22 listas.

De esta forma, aun cumpliendo con los criterios de paridad, secuencialidad y alternancia estipulados por la ley, los candidatos de género masculino tienen más chances de conseguir los votos necesarios para ser electos, sobre todo en las fuerzas partidarias minoritarias.

¿Qué deja entrever el modo inesperado de su aprobación?

La ley de Paridad de Género se votó estando fuera del orden del día e incorporándose a último momento. A pesar de contar ya con media sanción y con un dictamen de mayoría firmado en septiembre, nunca se la había podido llevar al recinto para su sanción. Hasta se había presentado el día anterior, en la reunión de Labor Parlamentaria, un documento donde 130 legisladores de todos los bloques donde pedían tratar el proyecto, pero no hubo éxito.

Fue así que, en una astucia colectiva, en la última sesión la Dip. Donda (LdS) tomó la palabra y pidió el apartamiento del reglamento para tratar el proyecto de paridad. El primer desafío de la estrategia femenina era mantener a tres cuartas partes de los presentes para poder votar esta moción y funcionó.

“Seguramente será una noche histórica porque podremos salir del esquema tradicional y alcanzar la paridad uno a una y lograr finalmente la ansiada paridad legislativa que implica una reforma política”, dijo la Dip. Cristina Alvarez Rodríguez (FpV-PJ), hablando de historia como aquello que se construye con un poco de rebeldía. Las defensas del temario acordado no tardaron en llegar: “No se puede alterar solamente cuando a uno se le ocurra, si no se pierde la uniformidad de la sesión” opinó el Dip. Negri (UCR-Cambiemos); “no vamos a permitir que nos vengan a manejar la agenda” agregó la Dip. Banfi (UCR-Cambiemos), utilizando el objeto indirecto para disimular que el oficialismo este año efectivamente se sintió dueño de la agenda legislativa para hacer y deshacer el temario a tratar.

La sesión recordó a la votación de 1991 por la Ley de Cupo Femenino, cuando las 14 mujeres del recinto aprovecharon “una oportunidad histórica” – en palabras de la Dip. Camaño (FR) – y amenazaron con dejar sin quórum la sesión si no se trataba la ley. 26 años más tarde, 1 de cada 3 diputados es mujer.

Llevó tiempo y podrían ser más, pero sin duda explica por qué la Ley de Paridad molesta y asusta.
La imprevisibilidad común de ambas votaciones, tomadas casi como por asalto, echa luz sobre la resistencia de larga data que existe en todos los partidos al empoderamiento político de las mujeres. Deja expuesta también la manera en que el legalismo es muchas veces la máscara para no discutir las cuestiones de fondo. Las dos veces fueron las habilidades conjuntas de las legisladoras las que garantizaron que su voz se escuche en ese espacio dominado por hombres.

Finalmente, el proyecto de paridad de género que había sido aprobado el año pasado por la Cámara de Senadores, contó en la Cámara baja con 168 votos a favor, 4 en contra (todos de varones) y 2 abstenciones. La Paridad de Género se convirtió en Ley.

No suficiente, pero sí sumamente necesaria

La manera en que fue aprobada la Ley de Paridad de Género demuestra la necesidad de su propia existencia y, sin dudas, tiene que verse no solo como una victoria de las legisladoras, sino también de las organizaciones de mujeres que la militaron.

La norma, desde ya, no es suficiente, en tanto que solo regula sobre la posibilidad de elegibilidad y no sobre la representación efectiva. Además, siguen existiendo otros espacios de representación monopolizados por voces masculinas.

Sin embargo, es un paso sumamente necesario e importante hacia el camino a la representación política equitativa en nuestro país. Su debate nos invita a desnaturalizar estereotipos, revolucionar la esfera privada y reconstruir los significados de la vida pública, a desprendernos de hábitos machistas profundamente arraigados para construir una sociedad más justa sin distinciones de género. Porque si de algo estamos seguras es que no habrá justicia social en un país donde siga existiendo discriminación y violencia hacia las mujeres.

(1) Datos proporcionados por Atenea – Centro de Estudio para el Desarrollo Nacional Atenea.

(2) Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria. (2015). Panamá. Ingreso desde: http://parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/consolidar-democracia-paritaria-pma-27-nov-2015.pdf

(3) Ley de Paridad de Género en la provincia de Buenos Aires: la composición de las cámaras. (2017). Atenea. Centro de Estudios para el Desarrollo Nacional. Ingreso: 28/11/2017, desde http://ateneacentro.com.ar/2017/11/07/ley-de-paridad-de-genero-en-la-provincia-de-buenos-aires-la-composicion-de-las-camaras/