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En un fallo con cinco puntos resolutivos, la mayor instancia judicial en materia de derechos humanos indicó que el Estado argentino "debe sustituir la prisión preventiva por la medida de arresto domiciliario" u otra medida que sea "menos restrictiva de sus derechos", la medida, que es una especie de ultimátum al Gobierno de Macri, que calentó los ánimos en las redes sociales, lo que generó que un grupo festejara la medida y otros tantos la reprocharan.
Esta tarde 27/11 se conoció que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló a favor de la dirigente de la Tupac Amaru y le recomendó al Estado argentino que sustituya la prisión preventiva de Milagro Sala por la domiciliaria o alguna otra que sea menos restrictiva.
La presentación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos era la última instancia en la estrategia judicial de la defensa de Sala, que buscó un fallo favorable para que devuelvan a la dirigente a la casa en la que cumplía la detención en medio de varios procesos judiciales en la provincia de Jujuy, ya que a pesar de haber sido beneficiada con prisión domiciliaria un juez la había vuelto a alojar en el Penal Alto de Comedero.
El documento emitido por la CIDH consta de 20 páginas a través de las cuales detalla todas las infracciones y violaciones de leyes en las que incurre el estado argentino en el caso de Milagro Sala y deja en evidencia el incumplimiento de la Argentina con las disposiciones del organismo, del cual forma parte desde el 5 de setiembre de 1984.
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"En particular", dice el texto, "el Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario".
La Corte Interamericana también le pide a la Argentina que "realice las gestiones pertinentes para que la atención médica y psicológica que se brinde a la señora Sala se planifique e implemente con la participación de la beneficiaria o sus representantes, a efectos de garantizar su autonomía respecto a su salud y la obtención de su consentimiento informado para la realización de los exámenes y tratamientos que los médicos o psicólogos tratantes determinen necesarios".