La Corte pidió informes sobre las condiciones de detención de Milagro Sala

“Concurren circunstancias de excepción"


El máximo tribunal consideró que existen “circunstancias de excepción” para solicitar informes sobre las condiciones de detención, el estado de salud y la situación de las causas abiertas contra la líder de la Tupac. Dio un plazo de cinco días a la justicia jujeña para cumplir con el pedido.












La Corte Suprema de la Nación ordenó a la Justicia jujeña que le envíe informes sobre las condiciones de detención de Milagro Sala, al considerar que “concurren circunstancias de excepción que justifican ordenar la realización de una medida para mejor proveer”. Esa medida consiste en “solicitar diversos informes sobre las condiciones de alojamiento a que está sometida”, para los que dio un plazo de cinco días. La resolución completa.

El texto firmado por los cinco integrantes del máximo tribunal aclara que la resolución es “sin abrir juicio” sobre la admisibilidad del recurso extraordinario hecho por la defensa de la líder de la Tupac Amaru ante esa instancia. En ese planteo, los abogados Luis Paz y Elizabeth Gómez Alcorta exigieron la revisión de los fueros de la dirigente social como diputada del Parlasur y su inmediata libertad, respaldándose en las resoluciones de organismos internacionales como la ONU y la OEA.

La Corte dio intervención al titular del Juzgado Federal N°1 de Jujuy para llevar adelante las diligencias necesarias, para lo que autorizó a solicitar la asistencia de todas las dependencias del Poder Judicial de la Nación, incluido el Cuerpo Médico Forense. Los jueces supremos indicaron al magistrado que recabe información completa sobre el estado de las causas en trámite contra Sala, tanto ante la Justicia local como la federal.

El máximo tribunal también solicitó al titular de la Unidad del Servicio Penitenciario jujeño que informe al tribunal “sobre las condiciones de alojamiento” de Sala “en relación con el resto de las personas detenidas en el instituto”. Pidió precisar “acerca del estado de salud de la nombrada y los servicios de atención médica de los que efectivamente dispone el establecimiento”.