Mitos y derechos en la vía pública sobre los que el estado mira para otro lado

Recargas en los kioscos, contenido del servicio de mesa, el uso de baños en los bares o el cambio chico del taxista, algunos de los temas.

Qué se puede hacer y qué no en la vía pública

Que no es posible acceder a un baño estando en la calle; que no hay derecho a beber algo en un cine sin haberlo comprado en su candy bar; o que corresponde pagar una diferencia con tarjeta de crédito son algunas ideas instaladas, no siempre basadas en principios jurídicos. Por ausencia de normas nacionales o poca precisión y difusión en resoluciones municipales, muchas de las creencias sobre lo que se puede hacer o no en la calle están sostenidas en costumbres populares o decisiones empresariales.

Organismos de defensa del consumidor advierten que la Ciudad de Buenos Aires tiene el cuerpo normativo más avanzado del país en esta materia pero las más de 120 leyes al respecto no tienen suficiente difusión, lo cual implica el desconocimiento de empresarios y los propios beneficiarios. Con la ayuda de abogados y especialistas, Tiempo recorrió los diez principales mitos urbanos para concientizar a peatones y consumidores sobre sus derechos en la vía pública.

MITO 1: No existe derecho a acceder a un baño en la calle.

La mayoría de las ciudades del país no cuenta con baños públicos, aunque sí con algunos químicos. En territorio porteño existe una resolución de 1994 (Nº 46.798) que intima "a propietarios de confiterías y bares a que liberen el uso de las instalaciones sanitarias a toda persona que así lo solicite, haya o no efectuado consumición". En la misma situación se encuentra gran parte del país. Carlos Miguez, encargado de un bar de la zona de Plaza Italia, advierte que "uno de los problemas de dejar pasar a cualquiera es que se corre la bola y después todos quieren usar el baño", aunque reconoce que "la solución sería que hubiera personal contratado para una limpieza permanente". El abogado Sergio Mohadeb, quien concientiza sobre estos temas a través de la web Derecho en Zapatillas y sus sucursales en redes sociales, sostiene que esta cuestión "no está regulada porque el Ejecutivo porteño no la hizo ley". Asegura que "el Estado se tiene que ocupar de hacer baños públicos en plazas o donde sea" pero, mientras tanto, aconseja a los dueños de bares que les permitan el paso a quienes lo soliciten: "El tipo va a quedar agradecido y mañana puede acercarse a tomar un café. Si no, ya lo perdiste como cliente", argumenta.

MITO 2: Los kioscos pueden cobrar extra para cargar sube o teléfonos.

Ninguna es legal pero el reclamo va por vías diferentes. Los comercios que proveen el servicio de carga de crédito virtual en teléfonos celulares o en tarjetas SUBE (Sistema Único Boleto Electrónico), deben exhibir un cartel que diga que "cobrar adicionales o exigir la compra de un producto por la prestación de ese servicio es una práctica abusiva que transgrede lo establecido en el artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor". En el caso de la SUBE, la denuncia debe realizarse en https://www.sube.gob.ar, que ofrece un formulario especial para ello. Para los teléfonos, la denuncia debe hacerse ante la compañía, no ante el kiosco. "La táctica más efectiva para que no te estafen es no cargarlo si te quieren cobrar un extra", recomienda Mohadeb.

MITO 3: No se puede entrar al cine con bebidas no adquiridas en el candy bar.

No hay una regulación concreta al respecto, aunque sí una resolución de 2003 que busca evitar "cláusulas abusivas". Para Mohadeb, "se trata de una restricción de derechos y es muy irracional porque una persona necesita beber y comer en lugares donde está mucho rato, y la única manera no puede ser comprando lo que ellos venden". Desde los organismos de defensa del consumidor defienden esta idea basados en las leyes de defensa de la competencia (25.156 y 24.240), que hablan de la “concentración económica”, y en la Constitución Nacional, que establece que "los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".

MITO 4: Si se come en un restaurante, hay que pagar servicio de mesa.

En todo el país, se puede cobrar sólo si se lo advierte en la entrada y en el menú, y debe ser facturado. La ley porteña 4407 va más allá: dice que es para mayores de 12 años y debe incluir pan tradicional y apto para celíacos, un vaso de agua y sal libre de sodio. Pedro Busetti, presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco), detalla que esta normativa porteña se cuenta entre "cantidad de leyes que existen pero no se cumplen porque nadie las conoce". Para el especialista, el problema reside en que el Ejecutivo porteño y su Legislatura no realizan campañas de concientización al respecto.

MITO 5: Hay estacionamientos que no son para bicicletas.

La ley porteña 1752 dice que los garajes están obligados a recibir bicicletas. La tarifa no puede superar el 10% de lo que se cobra por auto. Mientras pasea con su bicicleta por los Lagos de Palermo, Mariana Suade señala que "igual faltan muchos estacionamientos en la ciudad y hay pocos espacios gratuitos para dejar la bicicleta amarrada en la calle y que sea seguro".

MITO 6: Está permitido cobrar más caro con tarjeta que en efectivo.

La ley nacional 25.065 indica que no se deben "efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta". Ocurre que, en los últimos años, la inflación y los beneficios de las cuotas generan que algunas tarjetas de crédito propongan sus propios descuentos, pero en ese caso no se trata de un cobro diferenciado a cargo del local. El consumidor tiene derecho a tomar el precio más bajo del local y además los comercios están obligados a aceptar tarjetas de débito.

MITO 7: El taxista tiene derecho a exigir cambio.

Los conductores de taxis deben tener cambio y no pueden cargar fichas extra al pasajero durante el tiempo que tarden en conseguirlo, porque la tarifa está regulada. Además, puede resultar antipático, pero la ley porteña dice que el pasajero tiene derecho a decidir si quiere o no escuchar lo que el taxista eligió en su radio. Daniel Esteban Medina tiene 40 años, de los cuales los últimos 15 trabajó conduciendo un taxi. A pesar de su experiencia, no estaba al tanto de ninguna de las dos normativas, pero marca una diferencia entre ambas: "La de la falta de cambio me parece de sentido común. No sé a quién le daría la cara para dejar el reloj corriendo. Pero de la otra estoy en contra. Siempre tengo puesta la mis
ma radio y sólo la cambio si alguien me lo pide amablemente. Pero al prepotente, ni cabida. Bajé gente que me exigía cambiar de radio. Es como que yo entre a tu casa y te diga qué canal tenés que ver", le dice a Tiempo.

MITO 8: El derecho de admisión permite dejar afuera a cualquiera a dedo.

La ley nacional (26.370) indica que "la persona titular del establecimiento o evento se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos". Además, tiene que haber un cartel que indique cuáles son esos requisitos para entrar. "Si no, deberían permitirles la entrada a todos", advierte el creador de Derecho en Zapatillas. Dentro del boliche, el personal de seguridad debe exhibir una credencial visible.

MITO 9: Hay montos que no se pueden retirar por ventanilla del banco.

Cualquier depósito, pago o retiro de dinero se puede hacer por ventanilla, sin monto mínimo ni comisión. Así lo dice la comunicación 5460 del Banco Central. Los medios automáticos son una opción, muchas veces más práctica pero no obligatoria. Y para pedir la baja de un producto no hace falta ir a determinada sucursal.

MITO 10: Las bebidas frías se deben pagar más caro.

En 2013, la Legislatura porteña aprobó una ley por la cual no se puede cobrar un precio diferenciado por las bebidas frías. Mohadeb advierte que esto puede terminar siendo contraproducente: "Genera el efecto contrario, porque te suben el precio de todas las bebidas", dice, pero subraya que se debe denunciar el comercio donde todavía se cobre ese recargo. «
Alquileres: el rol de las inmobiliarias

La desventaja con la que suelen lidiar los inquilinos de departamentos respecto de los dueños y los acuerdos con las inmobiliarias es inevitable por la falta de control.

Si bien hay proyectos para ampliar los derechos de quienes alquilan el lugar donde viven, hay algunos artículos de la ley 2.340 que les otorgan ciertas garantías, aunque pocas veces se cumplen.

El artículo 57 de la ley indica que, "para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato".

Por otro lado, la indexación o ajuste variable durante el contrato, a menos que se estipule la cifra concreta, están prohibidos.

Sobre el depósito de garantía, la ley 23.091 indica que, habiendo terminado el contrato de locación, deberá ser devuelto reajustado por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato de locación, es decir, actualizado