Defensa del consumidor: en los EE.UU. y Brasil prevén prisión a directivos

La legislación estadounidense incluye hasta diez años de cárcel y multas de 100 millones de dólares para las empresas. El vecino del Mercosur impone dos años de detención. En Chile ya existe el pague primero y apele después.




Una mirada detallada de la legislación extranjera en la materia, de la que hay abundante experiencia en los países denominados primermundistas, puede sorprender. Más aun en momentos en que buena parte del debate entre la oposición, los empresarios y el gobierno respecto de los cambios normativos giró sin mucha sustancia en la supuesta dureza extrema de las leyes, asociada al modelo legal aplicado en Venezuela.

En lo fáctico, podría decirse que algunos de los países asociados al capitalismo más radical y al libremercado tienen aun normas más duras para con las empresas que incumplen con los usuarios. Aunque se los mida desde algunos sectores con distinta vara.

En Estados Unidos, hay duras penas de prisión, igual que en Brasil, mientras que en Chile se aplica con normalidad el hecho de pagar la multa y luego reclamar.

En Estados Unidos, hay duras penas de prisión, igual que en Brasil, mientras que en Chile se aplica con normalidad el hecho de pagar la multa y luego reclamar.

Es el caso de Estados Unidos, que sobre la base de la Ley Antimonopolios Sherman, que data de 1890, habilitó sanciones individuales de hasta U$S 1 millón y prisión de hasta diez años para aquellos que monopolicen el comercio o la industria. Además, se estipula una multa en dinero por U$S 100 millones en el caso de que la violación la concrete una empresa y no una persona física. En 1914, apareció la Ley Clayton, que especificó los alcances de la norma anterior pero como ley civil, sin sanciones penales.

La Ley Clayton tiene algunos puntos de contacto con la ley argentina de Defensa de la Competencia. Si bien la Unión Europea tiene normas de la comunidad sancionadas más recientemente, observando país por país hay datos interesantes.

El caso de España es paradigmático: por medio de un decreto Real se estableció en 2007 que la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios prevé la posibilidad de efectuar una fijación de los precios, que puede hacerse en ocasiones por un ministerio determinado.

También habilita a la "fijación de márgenes comerciales". Y hace mención a los mecanismos para intervenir en la producción, tales como la "intervención pública", mecanismo de regulación del mercado que consiste en la compra de productos agrarios por parte de los organismos de intervención, cada vez que se produzcan perturbaciones de relevancia en el mercado.

Asimismo, desde que en 1996 se estableció la Ley de Ordenamiento del Comercio Minorista, el gobierno español contó con la herramienta de intervención en los precios, en el caso de que se trate de bienes de primera necesidad.

Alemania cuenta actualmente con una normativa sobre Regulación de Precios de los Alimentos. Entre otros puntos relevantes, la política teutona en la materia le otorga al Estado herramientas como la prohibición de la venta "a pérdida", para proteger a la pequeña y mediana empresa del abuso de posición dominante de los sectores más concentrados.

El Reino Unido tiene un vasto listado de leyes que buscan preservar los derechos de los consumidores y equiparar las fuerzas con las empresas, aunque la pelea siga siendo desigual. El Consumer Protection Act de 1987 introdujo el régimen de estricta responsabilidad de daños ocasionados por productos defectuosos. Ese mismo texto definió como ofensa criminal a indicadores engañosos de precios.

En Latinoamérica las regulaciones a las relaciones de consumo también son rigurosas. La Constitución Nacional del Brasil, en sus artículos 5 y 180, especifica que las sanciones por infracciones al Código de Defensa del Consumidor son muy amplias, incluyendo la detención por un período de seis meses a dos años, amén de las multas en dinero que puedan ser aplicadas.

El caso de Chile, en tanto, es un antecedente concreto a los cambios recientemente introducidos por la Argentina en el concepto solve et repete, mediante el cual los empresarios que incumplan podrán apelar en la justicia pero previo pago de la sanción. El Tribunal Constitucional del país trasandino afirmó que "la exigencia (del pago previo) constituye un incentivo efectivo para que las empresas mejoren la coordinación y la seguridad del sistema. "En suma –afirmó– la sanción administrativa y especialmente la consignación respectiva, lejos de tratar impedir el acceso a la justicia, busca restablecer el orden previamente quebrantado en aras del Bien Común".

México, un país con grandes corporaciones extranjeras operando en su territorio, establece en el artículo 28 de su Carta Magna la prohibición de prácticas monopólicas, pudiendo el Estado "fijar bases para que se señalen precios máximos a los artículos o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, con el fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abastecimiento, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses." En la legislación mexicana, los precios pueden establecerse por decreto del Poder Ejecutivo.